Artículo 1223 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección I
Es anulable todo acto celebrado en los treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o del concurso que tuviere por objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tiene
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial