Artículo 171 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VI
Los terceros que no hubieren tenido conocimiento de los términos en que estuviere constituida la sociedad convencional, por no haberse registrado, podrán ejercitar sus acciones conforme a las reglas de la legal; pero el consorte que en virtud de las capitulaciones no deba responder de aquella deuda, conservará a salvo sus derechos para cobrar la parte que le corresponda, de los gananciales del otro consorte, y si éstos no alcanzaren, de los bienes propios de éste.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial