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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Tercero — Del matrimonio

Capítulo I De los esponsales

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 124 al 129 · 6 artículos

Artículo 124

La promesa de matrimonio que se hacen mutuamente el hombre y la mujer constituye los esponsales.

Artículo 125

Sólo pueden prometerse en matrimonio los que tienen la edad requerida para contraerlo. Cuando los prometidos sean menores de edad, los esponsales no producirán efectos jurídicos si no han consentido en ellos sus representantes legales.

Artículo 126

Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir la promesa.

Artículo 127

El que sin causa grave, a juicio del Juez, rehusare cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagará los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado.

En la misma responsabilidad incurrirá el prometido que diere motivo grave para el rompimiento de los esponsales. En cualquiera de los casos anteriores, el prometido culpable perderá en beneficio del inocente, las donaciones que le hubiere hecho. También pagará el prometido que sin causa grave falta a su compromiso, una indemnización a título de reparación moral, cuando por la duración del noviazgo, la intimidad establecida entre los prometidos, la publicidad de las relaciones, la proximidad del matrimonio u otras causas semejantes, cause un grave daño a la reputación del prometido inocente.

La indemnización será prudentemente fijada en cada caso por el Juez, teniendo en cuenta los recursos del prometido culpable y la gravedad del perjuicio causado al inocente.

Artículo 128

Las acciones a que se refiere el Artículo que precede, sólo pueden ejercerse dentro de seis meses, contados desde el día del rompimiento de los esponsales.

Artículo 129

Si el matrimonio no se celebra, tienen derecho los prometidos salvo lo establecido en el artículo 127, de exigir la devolución de lo que se hubieren donado con motivo de su concertado matrimonio. Este derecho durará seis meses, contado desde el rompimiento de los esponsales.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial