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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Tercero — Del matrimonio

Capítulo VIII De la separacion de bienes

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 197 al 201 · 5 artículos

Artículo 197

La separación de bienes puede establecerse por simple declaración en el acta de matrimonio o por medio de capitulaciones matrimoniales.

Artículo 198

En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y los frutos y accesiones de dichos bienes son del dominio exclusivo del dueño de ellos.

Artículo 199

Las capitulaciones matrimoniales en que se pacte la separación de bienes antes de la celebración del matrimonio, constarán en documento privado ratificado ante Notario Público o ante el Oficial del Registro Civil correspondiente. Si se constituye durante el matrimonio, se observarán las formalidades exigidas para la transmisión de los bienes de que se trate.

Artículo 200

La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los puntos que no están comprendidos en las capitulaciones de separación, se regirán por los preceptos que regulan la sociedad legal, a no ser que los esposos constituyan acerca de ellos sociedad convencional.

Artículo 201

Ni el marido podrá cobrar a la mujer ni ésta a aquél, retribución u honorario alguno por los servicios personales que le prestare, o por los consejos y asistencia que le diere, pero si uno de los consortes, por causa de ausencia o impedimento del otro, no originado por enfermedad, se encargare temporalmente de la administración de sus bienes, tendrá derecho a que se le retribuya por este servicio en proporción a su importancia y al resultado que produjere.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial