Libro Primero — De las personas
Título Tercero — Del matrimonio
Capítulo X De las donaciones entre consortes
Código Civil del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 214
Los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.
Artículo 215
Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por los donantes, mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para ello, a juicio del Juez.
Artículo 216
Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.
Artículo 217
Son aplicables a las donaciones antenupciales o entre consortes las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren incompatibles con las disposiciones especiales.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial