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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Tercero — Del matrimonio

Capítulo X De las donaciones entre consortes

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 214 al 217 · 4 artículos

Artículo 214

Los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.

Artículo 215

Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por los donantes, mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para ello, a juicio del Juez.

Artículo 216

Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.

Artículo 217

Son aplicables a las donaciones antenupciales o entre consortes las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren incompatibles con las disposiciones especiales.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial