Artículo 229 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo XI
La nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en la fracción VIII del artículo 138, sólo puede ser pedida por los cónyuges, dentro del término de sesenta días contados desde que se celebró el matrimonio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial