Artículo 265 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo XII
Cuando el divorcio sea decretado por las causales establecidas en las fracciones IV y VI del Artículo 249 el cónyuge enfermo tendrá derecho a alimentos a cargo del sano, si carece de bienes y está imposibilitado para trabajar.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial