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Leyes Descargar AYA

Artículo 977 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo III

También se deberá conceder del modo más conveniente el paso de las aguas a través de los canales y acueductos, con tal de que no sufra alteración el curso y el volumen de aquéllas, ni se mezclen las de ambos acueductos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial