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Leyes Descargar AYA

Artículo 982 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo III

En el supuesto a que se refiere el Artículo 976 el que pretenda el paso de aguas deberá pagar, en proporción a la cantidad de éstas, el valor del terreno ocupado por el canal en que se introducen y los gastos necesarios para su conservación, sin perjuicio de la indemnización debida por el terreno, que en su caso, sea necesario ocupar de nuevo y por los otros gastos que ocasione el paso que se le concede.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial