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Artículo 987 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo III

Si los que se aprovecharan del acueducto en el caso del Artículo anterior fueren varios, la obligación recaerá sobre todos en proporción de su aprovechamiento, si no hubiere estipulación o convenio en contrario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial