Artículo 987 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
Si los que se aprovecharan del acueducto en el caso del Artículo anterior fueren varios, la obligación recaerá sobre todos en proporción de su aprovechamiento, si no hubiere estipulación o convenio en contrario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial