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Libro Cuarto — De los contratos tipicos

Título Noveno — Del mandato

Capítulo VI De los diversos modos de terminar el mandato

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 1930 al 1941 · 12 artículos

Artículo 1930

El mandato termina:

I.- Por la revocación;

II.- Por la renuncia;

III.- Por la muerte del mandante o del mandatario;

IV.- Por la interdicción de uno y otro;

V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido;

VI.- En los casos previstos en los Artículos 581 582 y 583

Artículo 1931

A excepción de los casos previstos en el párrafo final de este precepto, el mandato puede ser revocado en todo tiempo y libremente por el mandante o renunciando en igual forma por el mandatario, a pesar de que en el documento respectivo se estipule que es irrevocable e irrenunciable, pues esta estipulación se tendrá por no puesta.

La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo oportuno, deberá indemnizar a la otra parte de los daños y perjuicios que la revocación o la renuncia le llegare a causar a esta otra parte.

Los casos en que el mandato no puede ser revocado ni renunciado son aquellos en los que su otorgamiento se hubiere estipulado:

a) como condición para celebrar un contrato bilateral de vigencia determinada; y, b) como medio para cumplir una obligación contraída por el mandante.

Artículo 1932

El mandato cuyo otorgamiento se hubiera estipulado como una condición en un contrato bilateral, impide que este último surta efectos, hasta que se confiera dicho mandato.

Artículo 1933

Cuando el mandato se otorgue como un medio para pagar una obligación contraída por el mandante en favor del mandatario, esté último está facultado para pagarse al ejercer el mandato.

Artículo 1934

El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que conste el mandato, y todos los documentos relativos al negocio o negocios que tuvo a su cargo el mandatario. El mandante que descuide exigir los documentos que acrediten los poderes del mandatario, responde de los daños que puedan resultar por esa causa a terceros de buena fe.

Artículo 1935

La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la revocación del primero, desde el día en que se notifique a éste el nuevo nombramiento.

Artículo 1936

Aunque el mandato termina por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entre tanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.

Artículo 1937

Cuando el mandato sea judicial, la muerte del mandante obliga al mandatario a continuar el juicio, hasta que se designe albacea que pueda apersonarse en el mismo.

Artículo 1938

En el caso del Artículo 1936, tiene derecho el mandatario para pedir al Juez que señale un término corto a los herederos a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios.

Artículo 1939

Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar aviso al mandante y practicar, mientras éste resuelva, solamente las diligencias que sean indispensables para evitar cualquier perjuicio.

Artículo 1940

El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provee a la procuración, si de lo contrario se sigue algún perjuicio.

Artículo 1941

Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato hiciere con un tercero que ignore el término de la procuración, obliga al mandante y al mandatario personalmente con el tercero, pero el mandatario es responsable al mandante de todos los daños y perjuicios que sobrevengan, aun por caso fortuito.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial