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Artículo 114 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Sección I

Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez de Primera Instancia remitirá copia de ella al del Registro Civil ante quien se celebró, y éste, al margen del acta del matrimonio, pondrá nota expresando la fecha en que se declaró el divorcio y el tribunal que lo declaró, expedirá copia del acta de divorcio y hará publicar un extracto de la resolución, durante quince días, en las tablas destinadas a ese efecto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial