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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 6 de las personas

Título Tercero — Del matrimonio

Capítulo VI — Del divorcio

Sección II Del divorcio voluntario

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículos 115 al 122 · 8 artículos

Artículo 115

(DEROGADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2017)

Artículo 116

Los cónyuges que pidan de conformidad su divorcio deberán acompañar en todo caso a su demanda, un convenio en que se fijen los siguientes puntos: (REFORMADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2013) I.- A quién se confiarán los hijos de los consortes, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio así como las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visita y convivencia, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;

II.- El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo;

III.- La casa que servirá de habitación a cada uno de los esposos durante el procedimiento;

IV.- La cantidad que a título de alimentos debe pagar el cónyuge deudor de los alimentos al cónyuge acreedor de éstos durante el procedimiento, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo. Salvo pacto en contrario los excónyuges no tienen derecho a pensión alimenticia;

V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio. A este efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles e inmuebles de la sociedad. (ADICIONADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013) Cuando ambos cónyuges lo acuerden en el convenio de divorcio, el Juez atendiendo el interés superior del menor o incapaz podrá otorgarles la custodia compartida de los hijos, estableciendo las modalidades del derecho de visita y convivencia de estos con sus padres, siempre que se les garanticen condiciones equivalentes de vida, como radicar en la misma ciudad, en lugares equidistantes al centro de estudios y las áreas de esparcimiento, habitación propia u otras similares. (ADICIONADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013) Cada cónyuge puede ejercer la custodia de los hijos, atendiendo al principio de igualdad, absorbiendo todas las obligaciones derivadas del sostenimiento económico de los hijos. Así como las cuestiones relativas a asistencia a eventos y demás relaciones de éstos con sus padres y con los miembros de la familia de sus progenitores.

Artículo 117

El cónyuge menor de edad necesita de un tutor especial para poder solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.

Artículo 118

Presentada la demanda, el Juez de Primera Instancia citará a los peticionarios a una junta para que la ratifiquen por sí mismos en su presencia. En esta junta procurará el juez avenir a los cónyuges, pero si notare que su decisión fuere irrevocable, pronunciará la sentencia de divorcio y aprobará el convenio a que se refiere el artículo 116, y en su caso, con las modificaciones mencionadas en el 122, cuidando del interés de los hijos y que no se violen los derechos de éstos o de tercera persona.

Artículo 119

Si el juez tuviere motivos suficientes a su juicio para dudar de la firmeza de la decisión en los solicitantes, citará a éstos a una segunda junta, en la cual procurará restablecer entre ellos la concordia y cerciorarse de la completa libertad de ambos para solicitar el divorcio. Si no lograre la reconciliación, procederá como se indica en la parte final del artículo anterior.

Artículo 120

Los cónyuges no pueden hacerse representar por procurador en las juntas a que se refieren los artículos 118 y 119 sino que deben comparecer personalmente y, en su caso, acompañados del tutor especial; pero pueden verificarse dichas juntas sin la presencia del tutor si así lo estima conveniente el juez.

Artículo 121

El juez debe presidir personalmente las juntas a que se refieren los artículos 118 y 119

Artículo 122

El juez y el ministerio público examinarán cuidadosamente el convenio y si consideran que viola los derechos de los hijos o que no quedan bien garantizados propondrá el ministerio público al juez y éste a los cónyuges, las modificaciones que estimen procedentes. Si los cónyuges nada dijeren dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se les haga saber las modificaciones propuestas por el juez o por el ministerio público, se decidirá lo que proceda con arreglo a la ley y en atención al interés de los hijos. Si el convenio no fuere aprobado no podrá decretarse el divorcio. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2016)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial