Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 121 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Sección II

El juez debe presidir personalmente las juntas a que se refieren los artículos 118 y 119

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial