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Artículo 132 BIS Código Civil del Estado de Tlaxcala

Sección III

En la sentencia dictada por el Juez, se fijará la situación de los hijos menores de edad o incapaces, para lo cual se observarán las disposiciones siguientes:

I. Lo relativo a los derechos y deberes inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación;

II. La guarda y custodia, así como a las obligaciones de crianza y el derecho de los hijos a convivir con ambos progenitores;

III. Las medidas necesarias para proteger a los hijos de actos de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que lastime u obstaculice su desarrollo armónico y pleno;

IV. Lo relativo a la división de los bienes, debiéndose tomar las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges con relación a los hijos. Los ex cónyuges tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, al pago de alimentos a favor de los hijos;

V. Las medidas de seguridad, seguimiento y las psicoterapias necesarias para corregir los actos de violencia familiar, en términos de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Tlaxcala y la Ley para la Prevención, Asistencia y Tratamiento de la Violencia Familiar en el Estado de Tlaxcala, y VI. Las demás que sean necesarias para garantizar el bienestar, el desarrollo, la protección y el interés de los hijos menores de edad. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, de oficio o a petición de parte interesada, durante el procedimiento el Juez se allegará de los elementos necesarios, debiendo escuchar al Ministerio Público, a ambos padres y a los menores. Para efectos de lo dispuesto por las fracciones V y VI del presente artículo, en la sentencia dictada se ordenará que, al menos, dentro del lapso de un año posterior a la fecha en que se declare ejecutoriada la sentencia de divorcio, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, informe al Juez sobre las condiciones de salud, físicas, educativas y emocionales en que se desarrolle la convivencia de los hijos con sus padres.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial