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Leyes Descargar AYA

Artículo 135-C Código Civil del Estado de Tlaxcala

Sección IV

El divorcio obtenido por esta vía, no surtirá efectos legales y los promoventes surtirán además, en su caso, las penas que correspondan al delito de falsedad, si se comprueban uno o más de los siguientes hechos:

I. Que tuvieron o adoptaron hijos y que en la actualidad son menores; o siendo mayores requieren de alimentos;

II. Que los documentos presentados sean apócrifos; y III. Que la esposa se encontraba encinta al promoverlo. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 6 DE ENERO DE 2006)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial