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Leyes Descargar AYA

Artículo 153 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

El adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos, en los casos en que la tienen el padre y los hijos. (REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial