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Libro Segundo — Código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 6 de las personas

Título Cuarto — Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar

Capítulo I Del parentesco

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículos 136 al 145 · 10 artículos

Artículo 136

La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y civil.

Artículo 137

Consanguinidad es el parentesco entre personas que descienden de una misma raíz o tronco. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 138

Afinidad es el parentesco que se contrae por el matrimonio, entre cada cónyuge y los parientes del otro. Disuelto el matrimonio desaparece el parentesco por afinidad en la línea colateral; pero subsiste en la línea recta, en todos los casos en que esta ley se refiere a tal parentesco. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 139

La ley asimila al parentesco por afinidad la relación que resulta por virtud del concubinato, entre cada concubino y los parientes del otro. Esta asimilación sólo comprende a los parientes consanguíneos en línea recta, ascendente o descendente, sin limitación de grado; y su único efecto es constituir un impedimento para el matrimonio en términos de la fracción V del artículo 43

Artículo 140

El parentesco civil es el que nace de la adopción y sólo existe entre el adoptante y el adoptado.

Artículo 141

Cada generación forma un grado, y la serie de los grados constituye lo que se llama línea de parentesco.

Artículo 142

La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, bien que procedan de un progenitor o tronco común.

Artículo 143

La línea recta es descendente o ascendente: ascendente es la que liga a cualquiera con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.

Artículo 144

En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.

Artículo 145

En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, exceptuando la del progenitor o tronco común.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial