Libro Segundo — Código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 6 de las personas
Título Cuarto — Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar
Capítulo I Del parentesco
Código Civil del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 136
La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y civil.
Artículo 137
Consanguinidad es el parentesco entre personas que descienden de una misma raíz o tronco. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 138
Afinidad es el parentesco que se contrae por el matrimonio, entre cada cónyuge y los parientes del otro. Disuelto el matrimonio desaparece el parentesco por afinidad en la línea colateral; pero subsiste en la línea recta, en todos los casos en que esta ley se refiere a tal parentesco. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 139
La ley asimila al parentesco por afinidad la relación que resulta por virtud del concubinato, entre cada concubino y los parientes del otro. Esta asimilación sólo comprende a los parientes consanguíneos en línea recta, ascendente o descendente, sin limitación de grado; y su único efecto es constituir un impedimento para el matrimonio en términos de la fracción V del artículo 43
Artículo 140
El parentesco civil es el que nace de la adopción y sólo existe entre el adoptante y el adoptado.
Artículo 141
Cada generación forma un grado, y la serie de los grados constituye lo que se llama línea de parentesco.
Artículo 142
La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, bien que procedan de un progenitor o tronco común.
Artículo 143
La línea recta es descendente o ascendente: ascendente es la que liga a cualquiera con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.
Artículo 144
En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.
Artículo 145
En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, exceptuando la del progenitor o tronco común.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial