Libro Segundo — Código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 6 de las personas
Título Cuarto — Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar
Capítulo II Bis De la violencia familiar
Código Civil del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 168 BIS
Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física y psíquica, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social, al efecto contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo a lo que dispone la Ley para la Prevención, Asistencia y Tratamiento de la Violencia Familiar en el Estado de Tlaxcala y este Código. (REFORMADO, P.O. 03 DE MAYO DE 2023)
Artículo 168 TER
Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar, aun como métodos correctivos o de disciplina a niñas, niños o adolescentes, que impliquen cualquier tipo de trato y castigo humillante, atendiendo a la definición establecida en el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. (REFORMADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2024) Se debe entender por violencia familiar, y tipos de agresiones, a el acto, acciones u omisiones descritas en lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley para la Prevención, Asistencia y Tratamiento de la Violencia Familiar en el Estado de Tlaxcala, así como provocar dolor o aplicar castigo corporal o trato humillante contra niñas, niños y adolescentes o cualquier persona integrante de la familia. La violencia vicaria, es el acto u omisión que genera afectación o daño físico, psicológico, emocional o patrimonial a un descendiente, ascendiente, pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, dependiente económico, animal de compañía o bienes de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o mantuvo una relación de matrimonio, concubinato o alguna relación sentimental con la misma, actuando por sí o por interpósita persona, cuyo objeto sea causar un daño emocional, psicológico o patrimonial a la mujer. (ADICIONADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024) También se entenderá por violencia familiar el hecho de que un integrante de la familia realice conductas que ocasionen alienación parental, entendida como la manipulación o inducción que realiza un progenitor o familiar hacia una niña, un niño o adolescente, mediante la desaprobación o crítica, con el objeto de causar en ella o él una transformación de conciencia, para producir rechazo, miedo, rencor, odio o desprecio hacia el otro progenitor o los demás integrantes de la familia. (ADICIONADO, P.O. 03 DE MAYO DE 2023)
Artículo 168 QUÁTER
Las cuestiones familiares se resolverán atendiendo preferentemente al interés superior de la niñez, y teniendo en consideración el respeto a los derechos de las personas adultas mayores incapaces y personas con discapacidad, si las hubiere en la familia de que se trate; en caso contrario, se atenderá el interés de la familia. (ADICIONADO, P.O. 03 DE MAYO DE 2023)
Artículo 168 QUINQUIES
Los integrantes de la familia que incurran en violencia familiar deberán reparar, los daños y perjuicios que se ocasionen con dicha conducta, independientemente de las sanciones que otros ordenamientos legales establezcan. (ADICIONADO, P.O. 03 DE MAYO DE 2023)
Artículo 168 Sexties
En las cuestiones derivadas de violencia familiar, el Juez con perspectiva de género y atendiendo el principio del interés superior de la niñez, dictará las medidas cautelares y órdenes de protección, observando lo dispuesto en el Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala y la Ley para la Prevención, Asistencia y Tratamiento de la Violencia Familiar en el Estado de Tlaxcala. (ADICIONADO, P.O. 03 DE MAYO DE 2023)
Artículo 168 Septies
Las órdenes de protección emitidas por el Juez, derivadas de los asuntos de violencia contra las mujeres, en observancia a Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deberá comunicarlas a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, para su registro en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial