Artículo 168 QUÁTER Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Las cuestiones familiares se resolverán atendiendo preferentemente al interés superior de la niñez, y teniendo en consideración el respeto a los derechos de las personas adultas mayores incapaces y personas con discapacidad, si las hubiere en la familia de que se trate; en caso contrario, se atenderá el interés de la familia. (ADICIONADO, P.O. 03 DE MAYO DE 2023)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial