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Leyes Descargar AYA

Artículo 168 QUINQUIES Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Los integrantes de la familia que incurran en violencia familiar deberán reparar, los daños y perjuicios que se ocasionen con dicha conducta, independientemente de las sanciones que otros ordenamientos legales establezcan. (ADICIONADO, P.O. 03 DE MAYO DE 2023)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial