Artículo 1648 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
En el caso del artículo 1645, si el tercero hizo el pago con consentimiento expreso del deudor se observarán las disposiciones relativas al mandato; pero si lo hizo sólo con el consentimiento presunto, se observarán las disposiciones relativas a la gestión de negocios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial