Artículo 1686 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega un bien que no se debía o que ya estaba pagado; pero aquel a quien se pide la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por cualquiera otra causa justa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial