Artículo 1687 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en seis meses, contados desde que se conoció el error y originó el pago. El solo transcurso de dieciocho meses contados desde el pago, hace perder el derecho para reclamar su devolución.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial