Artículo 276 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y por la madre, o por el abuelo y la abuela, o por los adoptantes, los dos conjuntamente serán los representantes legales del menor y los administradores de los bienes de éste. En caso de que hubiese desacuerdo entre ellos, se aplicará lo dispuesto en el último párrafo del artículo 56
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial