Artículo 277 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Las personas que ejerzan la patria potestad representarán también a los menores en juicio. Si dentro del juicio se nombrare representante común a alguna de ellas, no podrá ésta celebrar ningún arreglo para terminarlo sin el consentimiento expreso de su consorte y con la autorización judicial cuando la ley lo requiera expresamente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial