Artículo 2843 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
En todos los casos en que se otorgue un testamento conforme a la legislación civil aplicable, el notario público que dé fe o la autoridad competente que lo reciba, deberá formular un aviso de testamento por escrito o por vía electrónica a la autoridad estatal competente con los datos conducentes señalados en la legislación aplicable y su reglamento. (REFORMADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial