Artículo 2844 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Cuando la Dirección de Notarías y Registros Públicos del Estado, reciba una solicitud acerca de la existencia o inexistencia de disposición testamentaria, para emitir su informe, deberá consultar la base de datos del Registro Nacional de Avisos de Testamento en el cual emitirá el reporte de búsqueda nacional, así como el libro especialmente destinado a asentar las inscripciones de los avisos de testamentos. (ADICIONADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial