Artículo 2868 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
Los testamentos hechos fuera del Territorio del Estado de Tlaxcala, pero dentro de la República y los hechos en el extranjero se regirán en cuanto a su forma y efectos por lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 18, 19 y 20 de este Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial