Artículo 2869 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
La herencia legítima se abre:
I.- Cuando no hay testamento otorgado, o el que se otorgó es nulo o caduco;
II.- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;
III.- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero, o éste muere antes que el testador o repudia la herencia sin que haya substituto.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial