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Leyes Descargar AYA

Libro Sexto — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesion legitima

Capítulo III De la sucesion de los descendientes

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículos 2887 al 2892 · 6 artículos

Artículo 2887

Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.

Artículo 2888

Si quedan hijos y nietos los primeros heredarán por cabezas y los segundos conforme a su derecho de representación.

Artículo 2889

Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes; y si en alguna de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.

Artículo 2890

Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso podrán exceder de la porción de uno de los hijos. (REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 1992)

Artículo 2891

El adoptado hereda como hijo, pero no habrá derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes colaterales del adoptante, salvo que éstos así lo determinen.

Artículo 2892

Tampoco hay derecho de sucesión entre los parientes consanguíneos del adoptado y el adoptante.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial