Libro Sexto — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesion legitima
Capítulo III De la sucesion de los descendientes
Código Civil del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 2887
Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.
Artículo 2888
Si quedan hijos y nietos los primeros heredarán por cabezas y los segundos conforme a su derecho de representación.
Artículo 2889
Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes; y si en alguna de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.
Artículo 2890
Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso podrán exceder de la porción de uno de los hijos. (REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 1992)
Artículo 2891
El adoptado hereda como hijo, pero no habrá derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes colaterales del adoptante, salvo que éstos así lo determinen.
Artículo 2892
Tampoco hay derecho de sucesión entre los parientes consanguíneos del adoptado y el adoptante.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial