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Libro Sexto — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesion legitima

Capítulo I Disposiciones generales código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 415

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículos 2869 al 2878 · 10 artículos

Artículo 2869

La herencia legítima se abre:

I.- Cuando no hay testamento otorgado, o el que se otorgó es nulo o caduco;

II.- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;

III.- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero, o éste muere antes que el testador o repudia la herencia sin que haya substituto.

Artículo 2870

Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas en él, y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido.

Artículo 2871

Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera como se dispone en este título.

Artículo 2872

El parentesco por afinidad no da derecho a heredar.

Artículo 2873

Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto respecto al derecho de representación.

Artículo 2874

Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.

Artículo 2875

Si hubiere varios parientes en un mismo grado, y alguno o algunos no quisieren o no pudieren heredar, su parte acrecerá a los otros del mismo grado, salvo el derecho de representación.

Artículo 2876

No existe el derecho de representación cuando el pariente más próximo, si es solo, o todos los parientes más próximos, repudian la herencia o no pueden suceder. En este caso heredarán los del grado siguiente por su propio derecho.

Artículo 2877

Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones contenidas en el Capítulo I del Título IV del Libro II.

Artículo 2878

Los hijos y descendientes del incapaz no serán excluidos de la sucesión, aun cuando viva el ascendiente incapaz, si ellos mismos fueren llamados a heredar por la ley en representación de aquél.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial