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Leyes Descargar AYA

Libro Sexto — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesion legitima

Capítulo IV De la sucesion de los ascendientes

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículos 2893 al 2898 · 6 artículos

Artículo 2893

A falta de descendientes y de cónyuge sucederán el padre y la madre por partes iguales.

Artículo 2894

Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.

Artículo 2895

Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.

Artículo 2896

Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales, y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a los de la materna.

Artículo 2897

Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción que les corresponda.

Artículo 2898

Concurriendo los adoptantes con ascendientes del adoptado, la herencia de éste se dividirá por partes iguales entre los adoptantes y los ascendientes.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial