Libro Sexto — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesion legitima
Capítulo IV De la sucesion de los ascendientes
Código Civil del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 2893
A falta de descendientes y de cónyuge sucederán el padre y la madre por partes iguales.
Artículo 2894
Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.
Artículo 2895
Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.
Artículo 2896
Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales, y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a los de la materna.
Artículo 2897
Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción que les corresponda.
Artículo 2898
Concurriendo los adoptantes con ascendientes del adoptado, la herencia de éste se dividirá por partes iguales entre los adoptantes y los ascendientes.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial