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Leyes Descargar AYA

Libro Sexto — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesion legitima

Capítulo VI De la sucesion de los colaterales

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículos 2906 al 2909 · 4 artículos

Artículo 2906

Si únicamente hay hermanos, sean por ambas líneas o sólo por una de ellas, sucederán todos ellos por partes iguales.

Artículo 2907

Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes.

Artículo 2908

A falta de hermanos sucederán los hijos de éstos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe, por cabezas.

Artículo 2909

A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del quinto grado sin distinción de líneas y heredarán por partes iguales.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial