Libro Sexto — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesion legitima
Capítulo VI De la sucesion de los colaterales
Código Civil del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 2906
Si únicamente hay hermanos, sean por ambas líneas o sólo por una de ellas, sucederán todos ellos por partes iguales.
Artículo 2907
Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes.
Artículo 2908
A falta de hermanos sucederán los hijos de éstos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe, por cabezas.
Artículo 2909
A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del quinto grado sin distinción de líneas y heredarán por partes iguales.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial