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Libro Sexto — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesion legitima

Capítulo II Del derecho de representacion código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 416

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículos 2879 al 2886 · 8 artículos

Artículo 2879

Se llama derecho de representación el que corresponde a los parientes de una persona, para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido o querido heredar.

Artículo 2880

El derecho de representación opera en favor de los parientes en línea recta descendente y no en la ascendente.

Artículo 2881

En la línea transversal sólo se concede el derecho de representación en favor de los hijos de los hermanos, ya lo sean éstos de padre y madre, ya por una sola línea, cuando concurran con otros hermanos del difunto.

Artículo 2882

Los demás colaterales heredarán siempre por cabezas.

Artículo 2883

Siendo varios los representantes de la misma persona, se repartirán entre sí por partes iguales lo que debía corresponder a aquélla.

Artículo 2884

Se puede representar a aquél cuya sucesión se ha repudiado; pero el declarado incapaz de heredar a una persona no puede representar a ésta.

Artículo 2885

El que repudie la herencia que le corresponde por una línea, no queda por esa razón impedido de aceptar la que le corresponda por otra.

Artículo 2886

Entre personas vivas no tiene lugar la representación sino en el caso del artículo 2878.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial