Libro Sexto — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesion legitima
Capítulo II Del derecho de representacion código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 416
Código Civil del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 2879
Se llama derecho de representación el que corresponde a los parientes de una persona, para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido o querido heredar.
Artículo 2880
El derecho de representación opera en favor de los parientes en línea recta descendente y no en la ascendente.
Artículo 2881
En la línea transversal sólo se concede el derecho de representación en favor de los hijos de los hermanos, ya lo sean éstos de padre y madre, ya por una sola línea, cuando concurran con otros hermanos del difunto.
Artículo 2882
Los demás colaterales heredarán siempre por cabezas.
Artículo 2883
Siendo varios los representantes de la misma persona, se repartirán entre sí por partes iguales lo que debía corresponder a aquélla.
Artículo 2884
Se puede representar a aquél cuya sucesión se ha repudiado; pero el declarado incapaz de heredar a una persona no puede representar a ésta.
Artículo 2885
El que repudie la herencia que le corresponde por una línea, no queda por esa razón impedido de aceptar la que le corresponda por otra.
Artículo 2886
Entre personas vivas no tiene lugar la representación sino en el caso del artículo 2878.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial