Libro Sexto — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesion legitima
Capítulo VIII De la sucesion del instituto de estudios superiores y de la beneficencia publica
Código Civil del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 2914
A falta de los herederos llamados en los capítulos anteriores sucederán la Universidad Autónoma de Tlaxcala aun cuando en la herencia hubiere bienes raíces, pero entonces, respecto de éstos, se cumplirá lo que prevenga la Ley Orgánica del artículo 27 de la Constitución de la República Mexicana.
Artículo 2915
Los derechos y obligaciones del Instituto de Estudios Superiores de Tlaxcala y de la Beneficencia Pública son de todo punto iguales a los de los otros herederos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial