Libro Sexto — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesion legitima
Capítulo V De la sucesion del conyuge
Código Civil del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 2899
El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al tiempo de abrirse la sucesión no igualan la porción que a cada hijo debe corresponder en la herencia.
Artículo 2900
En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá íntegra la porción señalada; en el segundo, sólo tendrá derecho de recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción referida.
Artículo 2901
Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes, sean consanguíneos, sean adoptantes.
Artículo 2902
Si el cónyuge que sobrevive concurre con un hermano, a éste corresponderá la quinta parte de la herencia y las otras cuatro quintas partes al cónyuge.
Artículo 2903
Si concurriere con dos o más hermanos el cónyuge tendrá también las cuatro quintas partes de la herencia y los hermanos se dividirán entre ellos, por partes iguales, la quinta parte restante.
Artículo 2904
A falta de hermanos, el cónyuge sucede en todos los bienes, con exclusión de todos los demás parientes del autor de la herencia.
Artículo 2905
El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los cuatro artículos que preceden, aunque tenga bienes propios.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial