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Leyes Descargar AYA

Artículo 2903 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

Si concurriere con dos o más hermanos el cónyuge tendrá también las cuatro quintas partes de la herencia y los hermanos se dividirán entre ellos, por partes iguales, la quinta parte restante.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial