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Leyes Descargar AYA

Artículo 2902 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

Si el cónyuge que sobrevive concurre con un hermano, a éste corresponderá la quinta parte de la herencia y las otras cuatro quintas partes al cónyuge.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial