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Leyes Descargar AYA

Artículo 563 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Los testigos que intervengan en las Actas del Estado Civil serán mayores de edad, prefiriéndose los que designen los interesados, aun cuando sean parientes de éstos. (REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1984)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial