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Libro Segundo — Código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 6 de las personas

Título Decimocuarto — De las actas del estado civil

Capítulo IX De la rectificación de las actas del estado civil

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículos 640 al 640 Septies · 9 artículos

Antes del primer sección

Artículo 640

La rectificación de las actas del estado civil, será administrativa o judicial y en virtud de resolución de la autoridad competente, en cada caso, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga un progenitor de su hijo el cual se sujetará a las prescripciones de este Código. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 640 BIS

Pueden pedir la rectificación administrativa o judicial de un acta del estado civil:

I. Las personas de cuyo estado civil se trate;

II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno, en lo que a ellas les incumba;

III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores de este artículo; y IV. Aquéllos cuyo reconocimiento de su carácter de herederos, en su caso, de las personas a que se refieren las fracciones I y II, depende de la rectificación del acta. (ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016) SECCIÓN PRIMERA DE LA RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial