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Libro Segundo — Código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 6 de las personas

Título Decimocuarto — De las actas del estado civil

Capítulo IX — De la rectificación de las actas del estado civil

Sección Segunda De la rectificación judicial de las actas del estado civil

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículos 640 QUINQUIES al 640 Septies · 3 artículos

Artículo 640 QUINQUIES

La rectificación judicial es procedente en los siguientes supuestos:

I. Cuando se alegue falsedad o que el suceso registrado no aconteció;

II. Por enmienda, cuando se solicite modificar algún dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo o la identidad de la persona; y III. En todos los casos en que no se surta la procedencia de la rectificación o aclaración administrativas. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 640 Sexies

El juicio de rectificación de acta del estado civil se seguirá en la forma que establece el Código de Procedimientos Civiles. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 640 Septies

La sentencia ejecutoriada se comunicará al Oficial del Registro del Estado Civil, remitiéndole copia certificada de aquella y del auto que la declare firme, y éste hará una referencia de la misma al calce o al margen del acta de que se trate, y le agregará la referida copia certificada, ya sea que el fallo conceda o niegue la rectificación. (ADICIONADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2006)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial