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Artículo 640 QUINQUIES Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo IX

La rectificación judicial es procedente en los siguientes supuestos:

I. Cuando se alegue falsedad o que el suceso registrado no aconteció;

II. Por enmienda, cuando se solicite modificar algún dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo o la identidad de la persona; y III. En todos los casos en que no se surta la procedencia de la rectificación o aclaración administrativas. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial