Libro Segundo — Código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 6 de las personas
Título Decimocuarto — De las actas del estado civil
Capítulo IX Bis De la aclaracion de las actas del estado civil
Código Civil del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 641
La aclaración de las actas del estado civil, procede cuando en el levantamiento del acta correspondiente, existan errores mecanográficos, ortográficos, o de otra índole, que no afecten los datos esenciales de aquellas, y deberá tramitarse ante la Dirección de la Coordinación del Registro Civil. El Reglamento del Registro Civil, establecerá los supuestos, requisitos y procedimientos para realizar la aclaración de las actas del estado civil. (ADICIONADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2006)
Artículo 641-A
La aclaración deberá tramitarse ante la Dirección de la Coordinación del Registro Civil, en la forma que establezca el Reglamento de este Título, sin que dicho trámite exceda de quince días hábiles. (ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Artículo 641-B
El Oficial del Registro del Estado Civil y el encargado del Archivo General de la Dirección Coordinadora del Registro Civil deberán subsanar la omisión de las anotaciones derivadas de resoluciones judiciales, aclaraciones o cualquier otra resolución que anule, revoque o modifique actos del estado civil, siempre y cuando se cumplan las formalidades exigidas por el presente Código y demás ordenamientos jurídicos aplicables. TITULO DECIMOQUINTO DE LAS PERSONAS JURIDICAS SECCION PRIMERA GENERALIDADES.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial