Artículo 641-B Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IX
El Oficial del Registro del Estado Civil y el encargado del Archivo General de la Dirección Coordinadora del Registro Civil deberán subsanar la omisión de las anotaciones derivadas de resoluciones judiciales, aclaraciones o cualquier otra resolución que anule, revoque o modifique actos del estado civil, siempre y cuando se cumplan las formalidades exigidas por el presente Código y demás ordenamientos jurídicos aplicables. TITULO DECIMOQUINTO DE LAS PERSONAS JURIDICAS SECCION PRIMERA GENERALIDADES.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial