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Leyes Descargar AYA

Artículo 571 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Los actos y actas del estado civil relativos al mismo Oficial del Registro, a su cónyuge, a los ascendientes o descendientes de cualquiera de ellos, se autorizarán por el Oficial del Registro del Estado Civil más inmediato o el que designe la Dirección Coordinadora. (REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial