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Leyes Descargar AYA

Artículo 577 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Para establecer el estado civil de las personas que no residan en el Estado, bastará que las constancias presentadas estén conformes con las leyes del país o Estado de la República mexicana en que se haya verificado el acto a que se refieren. (REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial