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Leyes Descargar AYA

Artículo 579 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

La infracción de lo dispuesto en los artículos 561 y 568 de este Código, última parte, la falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancia o declaraciones prohibidas, se sancionarán con la destitución del Oficial, sin perjuicio de las demás sanciones que establezcan las leyes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial