Artículo 584 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Cuando se declare que los padres están casados, se asentarán los nombres y dirección del padre y de la madre, los de los abuelos paternos y maternos y las generales de la persona que haya hecho la presentación. (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020) En caso de que se presente acta de matrimonio de los progenitores, se asentarán obligatoriamente como apellidos de los padres los de los cónyuges, en el orden que ellos convengan. Además de los nombres de los padres se hará constar en el acta de nacimiento su nacionalidad. (F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial