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Artículo 608 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VI

Las personas que pretendan contraer matrimonio acudirán ante el Oficial del Registro del Estado Civil a quien esté sujeto el domicilio de cualquiera de los pretendientes. Presentarán una solicitud al Oficial del Registro del Estado Civil en la que conste:

I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio, de los contrayentes así como de sus padres, si éstos fueron conocidos;

II. Los contrayentes deberán manifestar su estado civil, precisando si son solteros, viudos o divorciados;

III. El régimen económico bajo el cual pretenden contraer matrimonio, el de sociedad conyugal o separación de bienes;

IV. Que no tienen impedimento legal para casarse, y V. Que es su voluntad unirse en matrimonio. La solicitud deberá ser firmada por los contrayentes, y si alguno no pudiere o no supiere escribir, deberá estampar su huella dactilar. (DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013) (ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial